jueves, junio 14, 2007

Contratación Ayudantes LOU-LOMLOU

Ante las múltiples dudas que están surgiendo sobre la aplicación de la LOMLOU respecto a la docencia de los ayudantes contratados antes y después de la reforma de la LOU, vamos a intentar aclararlas:


1.- La LOMLOU en su art. 49 señala:

“La contratación de Ayudantes se ajustará a las siguientes reglas:

a)Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

b) La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción y acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Esta redacción dista mucho de la contenida en la anterior LOU, por cuanto la anterior redacción no especificaba límite de horas y lo dejaba al desarrollo estatutario de cada Universidad o a la libertad contractual de las partes, y es en este caso donde nos encontramos con el problema:

Así los ayudantes con contratos anteriores a la LOMLOU pueden tener 120 o 180 horas anuales de docencia asignada en contradicción con lo que establece la LOU vigente, que son 60, de este modo existen unos contratos contra-legem.

Lo mismo ocurre con aquellos que han firmado el contrato antes de entrada en vigor de la LOMLOU.

Como los contratos son anteriores a la Ley, lo que debe hacer cada Universidad es adaptar esos contratos al contenido de la Ley, entiendo que las universidades no están por la labor, por lo tanto debemos solicitar que se adapten estos contratos, el procedimiento es el siguiente:

- SOLICITAR AL RECTOR LA ADAPTACIÓN DEL CONTRATO A LA NORMA. (Adjunto modelo)

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